sábado, 17 de diciembre de 2011

Formacion y Orientacion Laboral ...



Ilustración publicada en La Opinión de Murcia.



Los contratos laborales pueden finalizar por decisión de la empresa o por decisión del trabajador. Éste puede querer terminar su relación laboral sin ningún motivo o porque se han visto alteradas algunas condiciones de su contrato.



La baja voluntaria de una empresa no da derecho a solicitar la prestación por desempleo o recibir una indemnización a no ser que la rescisión de contrato se produzca por circunstancias justificadas.


Dimisión del trabajador




Consiste en que el propio trabajador decide finalizar su relación laboral con la empresa sin alegar ningún motivo. En estos casos tiene que avisar a la empresa mediante un escrito de dimisión.



En estos casos el trabajador no tendrá derecho a solicitar las prestaciones por desempleo de la Seguridad Social ni a una indemnización por parte de la empresa.



La relación laboral finalizará con la firma del finiquito con el que la empresa salda sus deudas con el trabajador pagándole las cantidades a deber en concepto de los días trabajados en ese mes y la parte correspondiente de las vacaciones y pagas extraordinarias.



Aviso de dimisión



La antelación del aviso suele ser de 15 días, pero puede sufrir variaciones en función del convenio colectivo y de las cláusulas que el trabajador haya firmado en su contrato.



Si el trabajador no hizo el preaviso a la empresa con el tiempo de antelación previsto, habrá una penalización que consistirá en restar del finiquito tantos días de trabajo como días haya incumplido en su obligación de avisar a la empresa.



Dimisión forzosa




El trabajador puede solicitar la rescisión del contrato porque se hayan producido modificaciones graves en sus condiciones laborales como retrasos en los pagos, disminución del sueldo o actuaciones contra la dignidad de la persona.



En estos casos el trabajador debe acudir al Juzgado de lo Social para iniciar los procedimientos que pongan fin a su contrato y si el fallo se produce a su favor tendrá derecho a una indemnización de 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades.


Dimisión por modificaciones de contrato




Existe la posibilidad también de que el trabajador decida poner fin a su relación laboral porque sus condiciones de trabajo han sufrido modificaciones como el traslado o cambio de horarios, entre otras.



Si la petición de fin de contrato se produce por cambios en el horarios o la jornada laboral, siempre que esto perjudique al trabajador, éste tendrá derecho una indemnización de 20 días por año trabajado con un límite de 9 mensualidades.



En ambos supuestos, tendrá derecho además a solicitar la prestación por desempleo, pero tanto para obtener ésta como la indemnización deberá poseer una sentencia judicial que considere los cambios producidos como injustificados.


Traslado laboral



Se considera que existe traslado cuando la empresa destina al trabajador a un centro de trabajo distinto al habitual por un tiempo superior a tres meses. El cambio debe además conllevar el cambio de residencia.



El trabajador puede aceptar el ofrecimiento de la empresa o rechazarlo. En el primer caso debe se compensado con una cantidad económica extra que le ayude a sufragar los gastos derivados del cambio de domicilio.



Si decide presentar la dimisión de forma voluntaria, tendrá derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.


Observaciones



Se considera desplazamiento al traslado de lugar de trabajo por un tiempo inferior a tres meses. En estos casos el trabajador no tiene derecho a ningún tipo de indemnización si presenta la dimisión de forma voluntaria.


Sistemas de terminación del contrato de trabajo


En derecho comparado, existen al menos tres sistemas diferentes por los cuales puede regularse la terminación del contrato de trabajo:

Libre despido: el empleador es libre para despedir al trabajador cuando lo estime conveniente, incluso sin expresión de causa. Este sistema en general no es aceptado por la doctrina, debido a la gran incertidumbre que introduce en el trabajador, al no tener una garantía mínima de que conservará su trabajo el día de mañana, y que incluso puede afectar su productividad.

Despido regulado: en principio el empleador tiene cierta libertad para despedir al trabajador, pero para hacerlo debe ceñirse a una serie de exigencias legales (como expresión de causa, notificaciones, expedición de comprobantes de pago de obligaciones y otras) que garanticen los derechos del trabajador. Es el sistema más utilizado.


Inmovilidad laboral:
el trabajador no puede ser despedido. El contrato sólo puede finalizar por su renuncia o por razones de fuerza mayor (quiebra de la empresa, típicamente), o bien despedirlo implica un procedimiento tan engorroso que es irrealizable en la práctica. Este régimen es más propio de los funcionarios públicos que de la empresa privada. Aunque durante la mayor parte del siglo XX se tendió a este sistema, hoy en día cada vez está más en desuso por la aplicación de las ideas económicas liberales.


Y recortando gastos si te queda paro es una patatica ...

Una ñ que es lista pero lo somatiza

viernes, 16 de diciembre de 2011

La vie ...(1)





Se mueve y nosotros con ella y cuando no estamos muertos en vida . Quererla captar en sus segundos deliciosos es complejo
dificil
imposible
pero se hace un esfuerzo
un intento propio si se puede valorar y si no ....pues otra foto desenfocada que mas dá

Sueños de cabalgata,¿?Que nos traeran los Reyes Magos ¿?.

martes, 6 de diciembre de 2011

Desde aqui todo es posible con un lapiz...


La gente habla de la soledad como de las famosas travesias en el desierto...
Elige tu fondo interior si estas en esa situacion .
De estar solo
De no saber
De pensar que la vida se te escapa de los dedos


A veces pasa que si le das la vuelta le sacas partido a todo



Travesia en el desierto . Gente que busca y no encuentra .

Colas que nunca sabes donde empiezan ...Rutinas pateticas ...desesperanzas que nunca acaban


Todo es posible

Pues , si no tienes nada que perder... ¿ Por que no apostar en ganar?
Mira a ver que te depara este precioso horizonte y veras que es gratis y no tendras solo un cielo azul sino mas detalles idisolubles

ñ

Ilustracion: La menda
Maria Jose Clemont Perez